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15-05-2020

MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO
A continuación resumimos las principales novedades del real decreto ley 18/2020 que ha entrado en vigor el 13 de mayo de 2020, que contiene medidas sociales en defensa del empleo y que modifica algunas cuestiones relativa a los ERTES y el reparto de dividendos en las empresas, entre otros.


ERTES
• El nuevo Real Decreto-ley prórroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor.

• La fuerza mayor derivada del COVID-19 será parcial desde el momento en el que las causas permitan la recuperación parcial de su actividad, como máximo hasta el 30 de junio de 2020, debiendo reincorporarse a los trabajadores afectados en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

• Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.

• A los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción que sean iniciados tras la entrada en vigor de la norma les seguirá aplicando las medidas excepcionales previstas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 y su tramitación podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor. En estos casos, cuando el ERTE por causas objetivas se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de aquél.

• Los ERTES por causas productivas negociados anteriormente mantendrán su vigencia hasta la fecha prevista en los mismos términos que se vienen aplicando desde su inicio.

• Se extiende hasta el 30 de junio de 2020 las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, excepto las relativas a los trabajadores fijos discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2020.


EXONERACION DE CUOTAS

Se establecen medidas extraordinarias en materia de cotización por la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta aplicables a los ERTE por fuerza mayor regulados en el real decreto-ley:
Fuerza mayor total: la exoneración de las cotizaciones, devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, será del 100% para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social, y del 75% para las que tuvieran 50 o más.

Fuerza mayor parcial: la exoneración de las cotizaciones se regirá por las siguientes reglas:

1. Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad, la exención alcanzará el 85% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70% de la devengada en junio de 2020, para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados, y del 60% y 45% para las que tuvieran 50 o más; todo ello respecto de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde el reinicio de la actividad.

2. Respecto de los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45% de la devengada en junio de 2020, para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados, y del 45% y 30% para las que tuvieran 50 o más; todo ello respecto de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL
•Las empresas con domicilio en paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTE por fuerza mayor regulados por esta norma.

•Las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la SS. Esta limitación no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores.

OBLIGACION DE MANTENIMIENTO DE EMPLEO
• Las empresas que aplicaron un ERTE de fuerza mayor deben mantener el empleo de las personas afectadas por el mismo, durante seis meses.

• Los seis meses se computarán desde la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

Excepciones: No se considerará incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, ni cuando el contrato temporal se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

• No resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio.

Las empresas que incumplan deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

PROHIBICION DE DESPIDOS Y SUSPENSION CONTRATOS
Mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2020, la prohibición de despedir a trabajadores por causas relacionadas con el COVID-19 y la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales afectados por el ERTE.


COMISION TRIPARTITA
El Real Decreto-ley contempla además la creación de una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento. La Comisión será consultada para la posible prórroga de ERTE más allá del 30 de junio.

Tal y como se indica en la Disposición Adicional I del Acuerdo, el Consejo de Ministros podrá, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan, prorrogar más allá del 30 de junio de 2020 los ERTE de fuerza mayor y sus exoneraciones de cuotas a la SS, extender las exoneraciones de cuotas a los ERTE por fuerza mayor a los ERTE por causas objetivas y prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020.


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