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21-07-2021

MEDIDAS DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

MEDIDAS DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL
Ley 7/2012 de medidas contra el fraude

Limitación del uso de efectivo para determinadas operaciones económicas y modificación del procedimiento sancionador (art. 7 ley 7/2012 y D.T.1ª.3 LMPFF)
- Se disminuye a 1.000€ el importe máximo que podrá pagarse en efectivo en las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional (efectos para pagos efectuados después de la entrada en vigor de la norma, aunque correspondan a operaciones concertadas antes).

- No obstante, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su residencia en España, el importe pagado en efectivo podrá ser de 10.000€ (antes 15.000€) (efectos para pagos efectuados después de la entrada en vigor de la norma, aunque correspondan a operaciones concertadas antes).
Asimismo la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (LMPFF), establece infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y uso de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable (art. 201 bis LGT y D.F. 7ª.a) (entrada en vigor 3 meses después de que entre en vigor la LMPFF -11/10/21-)

- Se introduce un nuevo supuesto de infracción tributaria grave por la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando permitan: llevar contabilidades distintas, no reflejen, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas, registrar transacciones distintas a las realizadas, alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable, no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración tributaria y no se certifiquen, si existiera esta obligación por disposición reglamentaria.

- La infracción se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000€, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las infracciones por no certificar los sistemas fabricados, producidos o comercializados se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000€ por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.

- Constituye infracción tributaria grave la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido, cuando no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

- Esta última infracción se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000€ por cada ejercicio

Resumen la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha  contra el fraude fiscal, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (LMPFF)

Breves_comentarios_LMPFF.pdf


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